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Equipo de Ecoterra revisando planos frente a una mina a tajo abierto

25 de agosto de 20264 min de lectura

Diferencia entre un EIA y una DIA

La categoría no la elige el titular del proyecto: la determina la norma del sector. Qué separa una DIA de un EIA y dónde encajan los instrumentos correctivos.

La diferencia entre un EIA y una DIA es de categoría, no de calidad ni de esfuerzo. Ambos son instrumentos de gestión ambiental de carácter preventivo: se elaboran antes de ejecutar un proyecto, para identificar sus impactos y establecer cómo se van a manejar. Lo que los separa es la magnitud del impacto previsto y, en consecuencia, la profundidad que exige el estudio.

El error más caro que puede cometer un titular es asumir la categoría equivocada y desarrollar el instrumento que no le tocaba. Se pierden meses.

Las categorías

La clasificación ambiental de un proyecto responde a tres niveles:

  • Categoría I — Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos significativos. Es el instrumento más ligero.
  • Categoría II — Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Proyectos que pueden originar impactos moderados y cuyos efectos negativos pueden eliminarse o minimizarse con medidas conocidas.
  • Categoría III — Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). Proyectos con características que pueden producir impactos negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente. Exige un análisis profundo.

Cuando alguien dice "EIA" a secas, casi siempre se refiere a la categoría II o III sin distinguirlas. Vale la pena precisar, porque el alcance y el plazo no se parecen.

Quién decide la categoría

No la elige el titular. La determina la normativa del sector al que pertenece el proyecto, a partir de sus características, su ubicación y su magnitud. Cada sector tiene su autoridad competente y sus criterios.

En proyectos de cierta envergadura interviene el SENACE; en otros, la autoridad sectorial correspondiente. La fiscalización posterior del cumplimiento recae en el OEFA y en los organismos de fiscalización de cada sector.

Antes de contratar cualquier estudio, la pregunta que hay que resolver es: ¿a qué sector pertenece mi proyecto y qué categoría le corresponde según su normativa? Todo lo demás se deriva de ahí.

En qué se diferencian por dentro

| | DIA | EIA-sd / EIA-d | |---|---|---| | Impacto previsto | No significativo | Moderado a significativo | | Línea base | Acotada al área de influencia directa | Física, biológica y social, con campañas de campo | | Participación ciudadana | Mínima o no aplica | Mecanismos formales según el sector | | Evaluación de impactos | Identificación y descripción | Valoración, con métodos y criterios explícitos | | Plan de manejo | Medidas básicas | Programas de manejo, monitoreo, contingencias y cierre |

La línea base es donde se nota la diferencia real de esfuerzo. Un EIA detallado exige caracterizar el estado inicial del medio con datos propios y trazables: calidad de agua, aire y suelo, flora, fauna, y el componente social del área de influencia.

Los instrumentos correctivos son otra cosa

Aquí se produce la segunda confusión frecuente. El EIA y la DIA son preventivos: van antes del proyecto. Cuando una actividad ya está operando sin el instrumento que le correspondía, lo que aplica es un instrumento correctivo:

  • IGAC — Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, para regularizar actividades en curso.
  • PAMA — Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, para adecuar una operación existente a un marco normativo.
  • EVAP — Evaluación Ambiental Preliminar, que sirve para la clasificación del proyecto.

Un IGAC no sustituye al instrumento ordinario de un proyecto nuevo. Si vas a iniciar una actividad, el camino es el preventivo; el correctivo existe para resolver una situación que ya se produjo.

Por qué se observan estos expedientes

Buena parte de las observaciones que reciben no son de fondo, sino de sustento:

  • Cartografía inconsistente entre el plano, la memoria y las coordenadas declaradas.
  • Áreas de influencia mal delimitadas o sin criterio explícito de delimitación.
  • Línea base sin trazabilidad: resultados sin cadena de custodia, puntos de muestreo sin georreferenciar.
  • Medidas de manejo genéricas, no dimensionadas para el proyecto concreto.

Los tres primeros son problemas geoespaciales, no ambientales. Es la razón por la que conviene que quien hace el instrumento tenga topografía y cartografía propias: esa parte del expediente llega amarrada y verificable.

Cómo saber qué te toca

Reúne esto antes de pedir una propuesta:

  1. Sector al que pertenece el proyecto
  2. Ubicación exacta y superficie
  3. Descripción de la actividad y su magnitud
  4. Si la actividad ya está en operación o aún no ha iniciado

Con esos cuatro datos se puede identificar la categoría probable y el instrumento que corresponde. El cuarto es el que decide entre la vía preventiva y la correctiva.


En Ecoterra elaboramos instrumentos de gestión ambiental —EIA, DIA e instrumentos correctivos— con la cartografía y la línea base levantadas por nosotros. Si no sabes qué categoría te corresponde, cuéntanos el proyecto y lo revisamos.

¿Tienes un caso concreto?

Un artículo explica el marco general. Tu proyecto tiene detalles que no caben aquí: cuéntanoslos y te decimos qué corresponde.